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Provinciales : Programa de Apoyo al Empresariado Joven de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
el 27/11/2009 18:37:35 (925 Lecturas)

PRESENTADO MESA DE ENTRADA PARLAMENTARIA: 20 de enero del 2009.

EXPEDIENTE: 3105-P-08

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de
LEY
Artículo 1: Adhesión. Institúyase la adhesión de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la ley nacional Nº 25.872 de creación del Programa Nacional de Apoyo al Empresariado Joven.
Artículo 2: Creación. Autoridad de aplicación. Créase el Programa de Apoyo al Empresariado Joven de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la órbita del Ministerio de Desarrollo Económico, organismo que será autoridad de aplicación de esta ley.
Artículo 3: Objetivos. Son objetivos de esta ley:
a) Promover la creación, desarrollo y/o radicación de nuevas empresas en territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el fin de aumentar el consumo y la producción en la región.
b) Promover la incorporación de jóvenes a su primera experiencia laboral en Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) de la Ciudad, entendiendo por tales las comprendidas en el artículo 1º de la ley nacional Nº 25.300.
c) Otorgar herramientas técnicas, fiscales y financieras con el objeto de crear, fortalecer y monitorear proyectos elaborados por jóvenes empresarios.
d) Fomentar la cooperación con organizaciones internacionales que permitan el desarrollo de estrategias y acciones transnacionales.
e) Articular las acciones de esta ley con entidades empresarias, gremiales, sindicales, universidades, organizaciones no gubernamentales y empresas.
f) Fomentar la realización y participación en exposiciones, ferias, espacios de promoción y venta de los productos y servicios que elaboren los jóvenes incorporados a los proyectos.
g) Contribuir a que los jóvenes tengan una igualdad real de oportunidades en la búsqueda y materialización de sus proyectos laborales facilitando su integración política y social.
h) Priorizar a la juventud excluida, en situación de riesgo o perteneciente a minorías.

Artículo 4: Acciones: El Estado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires fomentará, por medio de todos los organismos correspondientes, centralizados o descentralizados, lo siguiente:
a) La creación, desarrollo, asistencia, investigación, difusión y sustentabilidad de proyectos empresariales generados por los jóvenes comprendidos en el artículo 5.
b) Promoción de políticas de estado articuladas con enfoque a nuevas empresas.
c) Inclusión de programas específicos en la currícula educativa que promuevan el espíritu emprendedor en todos los niveles de enseñanza.
d) Realización de programas de asistencia técnica con diferentes especialistas, y concursos de proyectos innovadores para potenciar el desarrollo emprendedor.
e) Otorgamiento de beneficios tanto directos e indirectos, tributarios y crediticios.
Artículo 5: Sujetos comprendidos. Requisitos. Podrán acceder a los beneficios del Programa las personas físicas y las personas jurídicas privadas, constituidas conforme la ley argentina, que desarrollen actividades productivas, industriales, científicas, de investigación o de prestación de servicios en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Las personas físicas deberán tener su domicilio real o comercial en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y ser ciudadanos/as argentinos/as, comprendidos entre los dieciocho (18) y treinta y cinco (35) años. En el caso de las personas jurídicas, deberán tener domicilio legal en la Ciudad Autónoma de de Buenos Aires, y la propiedad de capital en un porcentaje no menor al cincuenta y uno por ciento (51%); deberá estar en cabeza de ciudadanos/as argentinos/as comprendidos entre los dieciocho (18) y treinta y cinco (35) años de edad. Dicha tenencia de capital debe importar la mayoría suficiente para representar la voluntad de la persona jurídica de que se trate y representar el control de la empresa. La inobservancia o falsedad de alguno de los requisitos señalados precedentemente al solicitar beneficios o durante su percepción, producirá la caducidad automática de los mismos.
Artículo 6: Beneficios. El Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá asignar un porcentual de los programas vigentes y a instrumentarse a la juventud que promueva proyectos empresariales comprendidos dentro de esta ley, mediante las siguientes herramientas:
a) De fomento financiero: a cargo del Ministerio de Desarrollo Económico, entidades financieras con capital estatal mayoritario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
b) De garantía: mediante asignaciones con cargo al Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FOGAPYME), previsto en el artículo 8 de la ley 25.300.
c) De promoción y fomento impositivos: asignando exenciones o diferimientos de tributos dentro de la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siempre que estuviere debidamente facultado para ello.
d) De promoción y fomento fiscales: obteniendo un porcentaje de los cupos fiscales vigentes, con destino a instrumentos de promoción que se aplicarán para este fin, en base a lo normado por la ley Nacional 25.872 del Programa Nacional de Apoyo al Empresariado Joven.
e) De promoción y fomento no financieros: a cargo de los organismos de la administración de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, centralizados y descentralizados, encargados de asistencia técnica, investigación y desarrollo, capacitación y registro, entre otros; los que otorgarán exenciones, subsidios, franquicias o descuentos sobre las tasas, honorarios u otros conceptos que percibieren en carácter de tributo o como retribución por los servicios prestados. También podrán considerarse e incluirse organismos privados, debidamente facultados y con experiencia en la materia.
f) De promoción y fomento social: asignaciones a cargo de universidades, instituciones de la sociedad civil (cámaras empresarias, parques tecnológicos e industriales, asociaciones, fundaciones) y organizaciones no gubernamentales.
f) Líneas de crédito concedidas por organismos financieros internacionales y/o países extranjeros.
Para gozar de los beneficios de esta ley, será preciso contar con la previa aprobación del proyecto por parte del organismo contralor denominado en adelante “Programa de Asistencia Técnica y Evaluación”.

Artículo 7: Contralor. Créase la Dirección de Apoyo al Empresariado Joven de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con la finalidad de evaluar, calificar, aprobar o rechazar y auditar la adjudicación de los beneficios previstos en el artículo 6 de esta ley. La autoridad de aplicación oportunamente reglamentará los alcances y acciones del mencionado programa.
Artículo 8: Mentoría. Créase el Registro de Mentores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dependiente de la Dirección creada en el artículo precedente, que tendrá como objetivo la transmisión de experiencias exitosas a los beneficiarios de la presente ley, mediante la asignación a cada emprendedor de un empresario con más de cinco años de experiencia en su actividad. Los mismos acompañarán a los emprendedores en la etapa de gestación, desarrollo y consolidación del proyecto empresarial. A los efectos del presente artículo, los empresarios podrán ser recomendados por organizaciones gremiales representativas del empresariado de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, entendiendo por tales a las comprendidas en el artículo 1 de la ley nacional 25.300. Los empresarios socialmente responsables que contribuyan a la formación de jóvenes empresarios obtendrán un certificado emitido por el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de de Buenos Aires destacando la labor desarrollada, sin perjuicio de cualquier beneficio financiero, no financiero, fiscal y/o crediticio. La autoridad de aplicación reglamentará el funcionamiento de las mentorías.
Artículo 9: Exención. Establézcase la exención del pago del Impuesto a los Ingresos Brutos y del cincuenta por ciento (50%) del abono de los derechos de habilitación que correspondan a dicho emprendimiento, para las personas físicas o jurídicas constituidas beneficiarias de la presente ley que tengan menos de cuatro años de vida desde su fecha de constitución según normativa vigente, de acuerdo a los requisitos del artículo 5.
Artículo 10: Premio. Créase el Premio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al Joven Empresario, de acuerdo a categorías y sumas a establecer por la Dirección enunciada en el artículo 7, destinado a financiar proyectos que serán seleccionados en un concurso público. Dicho premio será sin percepción alguna.
Artículo 11: Convocatoria. La autoridad de aplicación de esta ley, definida en el artículo 2º:

a) Convocará a participar del Programa a las siguientes áreas de gobierno y, por su intermedio, a los organismos que de ellas dependan: Ministerios y Secretarías de Ambiente y Espacio Público, Cultura, Desarrollo Económico, Comunicación Social, Educación, Desarrollo Social, Desarrollo Urbano, Hacienda, Justicia y Seguridad, Legal y Técnica, Secretaría General, Salud y todo otro organismo relacionado con el cumplimiento de los objetivos establecidos en esta ley;
b) Promoverá la participación en el Programa de las organizaciones enunciadas en el artículo 3, inciso e de dicha ley.
Artículo 12: Presupuesto. Facúltese al Ministro de Jefatura de Gabinete y Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a efectuar las previsiones necesarias en el presupuesto, a fin de cumplimentar los objetivos del presente programa.
Artículo 13: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS
La Federación Argentina de Jóvenes Empresarios (FEDAJE) es una organización de tercer grado con más de ochenta (80) cámaras y federaciones asociadas, que tiene como objetivo construir una red de espíritu federal para:
- Fomentar el emprendedorismo, la innovación y la investigación como medios generadores de conocimiento y creación de empleo genuino.
- Promover la creación de nuevas empresas brindando herramientas y conocimientos para la formación de los empresarios.
- Representar y defender los intereses del empresariado joven de todo el país.
En vista de que aún se encuentra pendiente de reglamentación por parte del Poder Ejecutivo a la ley nacional 25.872, Programa Nacional de Apoyo al Empresariado Joven sancionada en diciembre de 2003 y promulgada en febrero de 2004, es que la Federación Argentina de Jóvenes Empresarios (FEDAJE) presenta a este honorable cuerpo legislativo a fin de poner a su consideración un proyecto de ley por el cual se enmarca la generación de políticas públicas/privadas para producir resultados positivos en la comunidad.
Entendiendo que todos conocemos la gran importancia que la creación de nuevas empresas tiene para el desarrollo económico y la generación de riqueza en una región.
Existe un sinnúmero de experiencias a nivel internacional que demuestran el importante papel que desempeñan las nuevas empresas en los procesos de generación de nuevos puestos de trabajo y en el desarrollo económico y social de una Nación, sus provincias y municipios.
Para estimular y elevar la actividad emprendedora, son necesarias políticas públicas orientadas al largo plazo que, suficientemente coordinadas y armonizadas, apoyen estas iniciativas en todos los ámbitos de la sociedad. Pero para arraigar la cultura emprendedora en la comunidad, son necesarias políticas que estimulen a los jóvenes a afrontar los retos empresariales, garantizando así la continuidad del desarrollo socio-económico.
En este sentido, la ley nacional 25.872, Programa Nacional de Apoyo al Empresariado Joven, apunta a generar políticas activas orientadas a los jóvenes emprendedores y proponer una serie de líneas de actuación en los dos grandes ámbitos que pueden ser considerados como las bases del emprendimiento: las que inciden en el ámbito de la educación, la formación y la investigación y, por otro lado, la eliminación de obstáculos y la generación de un entorno favorable para la creación de nuevas empresas.
En su artículo 12, la ley nacional invita a las provincias y a la Ciudad de Buenos Aires a adherir a sus postulados a fin de implementar políticas coincidentes y darle plena difusión en sus respectivas jurisdicciones. Es indudable que para cumplir con los propósitos del Programa de Apoyo al Empresariado Joven, se requiere la participación de todos los niveles del Estado, en la articulación de acciones tales como:
Difusión del espíritu emprendedor
Impulso al desarrollo de competencias emprendedoras
Fomento de la investigación y el desarrollo de nuevos proyectos
Ampliación del espacio de oportunidades de negocio para nuevos emprendimientos
Apoyo a la elaboración y análisis de proyectos
Reducción de las barreras a la entrada, especialmente a través de facilidades en el acceso al financiamiento.
Reforma y simplificación de las regulaciones que afectan a la creación de empresas
Asistencia técnica y financiamiento de empresas formadas por la juventud
Convencidos de que una estrategia de promoción de jóvenes emprendedores debe incluir políticas públicas articuladas con el sector educativo, financiero, productivo y científico, a fin de generar las condiciones necesarias para que los emprendedores creen empresas sustentables en el tiempo, hemos requerido la opinión de representantes de esos ámbitos para el desarrollo de este proyecto.
Asimismo, entendemos que para que esta iniciativa legislativa cumpla con su propósito, se deben establecer incentivos para fomentar el surgimiento de alianzas institucionales de base regional que incluyan a las universidades y a otras instituciones de la sociedad civil (cámaras empresarias, parques tecnológicos e industriales, asociaciones, fundaciones y organismos no gubernamentales relacionadas con la investigación, desarrollo e innovación) en las cuales todas las partes actúen en forma mancomunada aportando sus competencias y potencial para la creación de cadenas de valor.
En concurrencia con la ley Nacional 25.872, Programa Nacional de Apoyo al Empresariado Joven, este proyecto de ley busca reforzar y sustentar el nacimiento de las empresas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (artículo 2), formadas por jóvenes de entre 18 y 35 años, tal cual lo enunciado en el artículo 5. En este mismo artículo se mencionan las prioridades que tendrá el programa descripto, con el fin de incluir a toda la juventud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Sobre la base de estos fundamentos se prevén diferentes acciones como las enunciadas en el artículo 4 tendientes a generar herramientas que le permitan al joven emprendedor proyectar una empresa sustentable. Los beneficios a los que alude el artículo 6 están planteados en términos genéricos, para adaptarlos al contexto socioeconómico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el órgano de aplicación correspondiente.
Asimismo, en el artículo 7 se crea la Dirección de Apoyo al Empresariado Joven de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuya finalidad será efectuar el seguimiento y control de los proyectos beneficiarios con el fin de consolidar el proceso emprendedor encarado por los jóvenes. La autoridad de aplicación será la encargada de definir dentro del programa las acciones a llevar a cabo para cumplir con dicho objetivo.
A su vez, el artículo 8 crea un Registro de Mentores con el fin de vincular a la juventud emprendedora con empresarios exitosos, y así favorecer la transmisión de experiencias que puedan acortar el tiempo de adaptación al mundo empresarial.
El artículo 9 establece la exención del pago del Impuesto a los Ingresos Brutos y del cincuenta por ciento (50%) del abono de los derechos de habilitación para todas aquellas empresas de menos de cuatro años de vida desde su constitución según normativa vigente, y cuyos titulares en su mayoría sean jóvenes de 18 a 35 años. Este beneficio encuentra su justificación en la necesidad por parte de las empresas nacientes de tener una menor carga tributaria, y así poder destinar la mayor cantidad de recursos a lograr el desarrollo sostenido.
El artículo 10 promueve un concurso en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para incentivar la participación de los jóvenes en el proceso de creación de empresas.
En pos de generar medidas de acción positiva para alcanzar soluciones a la actual problemática de la juventud de la Ciudad, este proyecto de ley armoniza en un todo con el artículo 40 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, garantizando:
Igualdad real de oportunidades en el acceso al empleo, al crédito, a la vivienda, a la cobertura social, a la capacitación y a la participación en la toma de decisiones que afectan a un conjunto social, que como todos sabemos es determinante para el futuro de toda comunidad.
Crear, en el ámbito del Poder Ejecutivo y en las Comunas, áreas de gestión para jóvenes empresarios.

En conclusión, este proyecto busca expandir el desarrollo empresarial en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el fin de:
Crear nuevas fuentes de trabajo, tanto en forma directa a través de la generación de puestos laborales dentro de los nuevos emprendimientos; como indirecta, por medio de la mayor demanda de productos y servicios que estos emprendimientos originan.
Lograr un crecimiento personal y profesional de los emprendedores, mejorando su calidad de vida y ayudándolos en la adquisión de nuevas experiencias y en la concreción de sus objetivos.
Incrementar los niveles de producción y consumo, repercutiendo directamente en un aumento en los recursos tributarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y generando, a su vez, un crecimiento sustentable en la región y así lograr, no sólo la tan ansiada inclusión de los jóvenes en el mundo del trabajo y las empresas sino también contribuir a que toda la sociedad pueda beneficiarse de dicha política.

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