APRUEBASE EL REGLAMENTO DE LA LEY 5159 – PROGRAMA DE FOMENTO PARA JOVENES EMPRENDEDORES Decreto Reglamentario “PD” N° 1043 - Catamarca San Fernando del Valle de Catamarca, 26 de Julio de 2006.
VISTO: El Decreto P. y D. 1660 de fecha 23 de Setiembre de 2005, mediante el cual se reglamentó la Ley 5159 - Programa de Fomento para Jóvenes Emprendedores radicados en la Provincia de Catamarca; y
CONSIDERANDO: Que el Decreto P. y D. 1660/05 reglamentario de la Ley 5159, aprobó los Formularios de Inscripción y de Presentación de Ideas-Proyecto, los cuales se agregaron como Anexos I, II y III de dicho Instrumento Legal. Que por cuestiones funcionales resulta conveniente adecuar los requisitos para acogerse a los beneficios del Programa, facultando al Ministerio de Producción y Desarrollo a confeccionar y modificar los Formularios de Inscripción, de Presentación de Ideas Proyectos y requerir la información necesaria que los postulantes deberán presentar en cada llamado a selección. Que las variadas y necesarias modificaciones que se propician a la parte Resolutiva, como a los anexos del Decreto P. y D. 1660/05, justifican la derogación del mismo y el dictado de un nuevo instrumento reglamentario. Que ha intervenido Asesoría Legal del Ministerio de Producción y Desarrollo, mediante Dictamen 126/06, expidiéndose de forma favorable respecto de la procedencia del trámite. Que Asesoría General de Gobierno mediante Dictamen 616/06, no formula objeciones para el dictado del Acto Administrativo definitivo. Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149 de la Constitución Provincial.
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA:
ARTICULO 1°.- Derógase en todas sus partes el Decreto P. y D. 1660 de fecha 23 de Setiembre de 2005, a partir de la fecha del presente instrumento y por los motivos expuestos en el exordio.
ARTICULO 2°.- Apruébase el Reglamento de la Ley 5159 - Programa de Fomento para Jóvenes Emprendedores radicados en la Provincia de Catamarca - el que como Anexo I, forma parte integrante del presente instrumento legal.
ARTICULO 3°.- Facúltase al Ministerio de Producción y Desarrollo a confeccionar los formularios y requerir la información necesaria que los postulantes deberán presentar en cada llamado a selección de postulantes.
ARTICULO 4°.- Tomen conocimiento a sus efectos: MINISTERIO DE PRODUCCION Y DESARROLLO, MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS, SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO, CONTADURIA GENERAL DE LA PROVINCIA, TESORERIA GENERAL DE LA PROVINCIA y TRIBUNAL DE CUENTAS.
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
Ing. Agrim. EDUARDO BRIZUELA DEL MORAL Lic. Luis Alberto Mazzoni
ANEXO I REGLAMENTO DE LA LEY 5159
ARTICULO 1°: Sin Reglamentar.
ARTICULO 2°: a) Requisitos: Los jóvenes emprendedores interesados en acceder a los beneficios de la Ley 5159 deberán reunir todas las condiciones establecidas en la Ley, su reglamentación y demás normas aclaratorias o complementarias que dicte la Autoridad de Aplicación. A fin de acogerse a los beneficios mencionados, los interesados deberán presentar la documentación que en el marco de cada convocatoria realice la Autoridad de Aplicación, la que como mínimo deberá contener 1. Formulario de inscripción 2. Formulario de idea-proyecto 3. Fotocopia del documento único de identidad. 4. Certificado de residencia en la Provincia en los últimos cinco años, emitido por la Policía de la Provincia. 5. Todo otro requisito que establezca la Autoridad de Aplicación. Publicidad. La autoridad de aplicación tomará los recaudos para dar a publicidad, en todos los medios de comunicación, los datos e información suministrada, así como los resultados obtenidos, referentes a los beneficios de capacitación y asistencia técnica recibidos, y la ayuda financiera e importes otorgados. b) Zonificación del Programa: Con el fin de propender a la mayor concurrencia posibles de jóvenes emprendedores al Programa, tanto del interior como de la Capital de la Provincia, la Autoridad de Aplicación realizará las convocatorias y la posterior selección de beneficiarios, por regiones, departamentos de la Provincia o micro regiones, conforme surja del análisis de factores que inciden en el desarrollo armónico y sustentable de cada zona. c) Selección para la capacitación y asistencia técnica: Una vez cerrada la convocatoria, se procederá a desestimar aquellas solicitudes que no cumplan con cualquiera de las condiciones estipuladas para el llamado. Cumplido esto, se remitirán al Comité de Evaluación sólo los formularios de Ideas Proyectos que no hayan sido desestimados. Para preservar el anonimato de cada idea-proyecto ante el Comité de Evaluación, se establecerá un sistema de códigos alfanuméricos que se asignará a cada uno de ellos. El Comité de Evaluación analizará cada una de las ideas proyectos, conforme las pautas establecidas por el acápite 3.b del artículo 2 de la Ley 5159, y comunicará a la Autoridad de Aplicación el orden de mérito resultante. EL MINISTERIO DE PRODUCCION Y DESARROLLO, en su carácter de Autoridad de Aplicación, dictará el acto administrativo pertinente que determine la cantidad definitiva de titulares de ideas-proyectos que serán beneficiados con la capacitación y la asistencia técnica, para lo cual deberá respetar el orden de mérito al que se refiere el párrafo anterior. La Autoridad de Aplicación en los términos del Artículo 2 punto 4) inc. d) de la ley 5159, podrá reconocer, los gastos de traslado, alojamiento y comida, a los beneficiarios, conforme las circunstancias particulares de cada caso, quedando facultado el Ministerio de Producción y Desarrollo, a establecer las modalidades del reconocimiento en cada caso y/o dictar normativa y/o reglamentación al respecto. d) Selección para la asistencia financiera: Concluida la capacitación que se brinde a los titulares de las ideas proyecto seleccionadas, el Comité de Evaluación aconsejará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA, los proyectos aptos para recibir la asistencia financiera no reintegrable y el monto a otorgar en cada caso, conforme las pautas que fija el acápite 3.c del artículo 2 de la Ley 5159. En todos los casos mencionados, la Ayuda financiera cuyo otorgamiento aconseje el Comité, no podrá superar la suma de PESOS SIETE MIL ($ 7.000,00) por proyecto. EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA determinará la cantidad definitiva de titulares de ideas-proyectos que serán beneficiados con la ayuda financiera, conforme a la disponibilidad de crédito del presupuesto vigente, y dispondrá el otorgamiento del beneficio, mediante el acto administrativo correspondiente. e) Seguimiento y Apoyo Técnico: Publicidad: La publicidad a que se refiere el acápite 5 del artículo 2 de la Ley 5159 deberá realizarse, una vez finalizado el proceso de selección de cada convocatoria efectuada, en la página web del Ministerio de Producción y Desarrollo. En caso de considerarlo pertinente, la Autoridad de Aplicación podrá realizar la publicidad en cualquier otro medio de comunicación de la Provincia.
ARTICULO 3°.- Los fondos previstos en el Artículo 3 de la Ley 5159, serán administrados por la Autoridad de Aplicación a través de una cuenta en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, que llevará el nombre «JOVENES EMPRENDEDORES». Autorízase al MINISTERIO DE PRODUCCION Y DESARROLLO a efectuar colocaciones financieras de los recursos mencionados en el Artículo 3 de la Ley 5159, en tanto no obstaculicen el cumplimiento de los objetivos de la mencionada normativa.
ARTICULO 4°.- Facúltase al Ministro de Producción y Desarrollo, en su calidad de Autoridad de Aplicación de la Ley 5159, a suscribir convenios con la Agencia para el Desarrollo Económico de Catamarca (ADEC), la Universidad Nacional de Catamarca (UNCa), el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), la Federación Económica de Catamarca (FEC), la Confederación General del Trabajo (CGT), los distintos Consejos Profesionales, y cualquier otro organismo que por su finalidad se encuentre vinculado con el desarrollo del Programa.
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